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martes, 3 de noviembre de 2009

El juicio monitorio


El juicio monitorio

Es un procedimiento especial previsto para reclamar cantidades dehasta 30.050,61 € cuando la deuda conste en algún tipo dedocumento.

Este documento puede ser de cualquier tipo, es igual la forma, clase o soporte físico en que se encuentre si aparecen firmados por el deudor o con su sello, marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. También se admiten las facturas, albaranes de entrega, certificaciones... etc. que puedan acreditar una relación comercial entre el acreedor y el deudor.

Este procedimiento es aplicable en los casos de reclamaciones de las cantidades que se adeuden por los gastos comunes en lascomunidades de vecinos.

La intervención de abogado y procurador es obligatoria en el caso de que el deudor formule oposición y / o la cuantía de la reclamación supere 901,52 €.

¿Cómo se tramita el procedimiento?

Se inicia mediante una simple petición, para la que no es obligatoria (aunque sí conveniente) la intervención de abogado y procuradorformulada ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor; en los casos de reclamaciones por gastos comunes en las comunidades de propietarios, el que inste el procedimiento puede hacerlo, a su elección, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentre situada la finca.

En esta petición debe indicar sus datos, quién es el deudor y su domicilio, el origen y la cuantía de la deuda, y debe acompañarse eldocumento con el que se pretenda justificar la existencia de la deuda.

El juzgado le notificará al deudor la reclamación que ha interpuesto contra él el acreedor y le requerirá para que el un plazo de 20 días laabone o si no está conforme, presente en un escrito de oposición los motivos que tiene para no pagar la cantidad que se reclama.

El deudor en estos casos puede:

  • No hacer nada, esto es, ni pagar la deuda ni presentar escrito de oposición. Ante esta situación, el juez ordena la ejecución por la cantidad reclamada e inicia diversas actuaciones dirigidas a cobrar la deuda embargando los bienes que posea el acreedor. Desde que se dicte este auto del juzgado despachando ejecución, la deuda generará intereses, gastos y costas que también deberá e abonar el deudor.
  • Pagar la deuda: Se archivarán las actuaciones.
  • Oponerse a la reclamación del acreedor: Debe hacerse por escrito, para cuya redacción será obligatoria la intervención de abogado y procurador. En estos casos la reclamación se tramitará por los trámites del juicio ordinario que corresponda según la cuantía o cantidad que se reclame (proceso ordinariopara reclamaciones que supere 3.005,06 € o verbal cuando no se alcance la cifra anterior)

Si una vez realizada la oposición el juicio a seguir es el verbal, el mismo juzgado citará a las partes a una comparecencia; si el procedimiento a seguir por la cuantía reclamada es el ordinario (más de 3.005,06 €), el acreedor debe interponer la correspondiente demanda en el plazo de un mes; si no se presenta, se archivarán las actuaciones.


http://iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=14040000


Texto sacado de la pagina abogado.

2 comentarios:

Leonardo B. dijo...

Yo tengo un aviso del juzgado por carta certificada ¿puede ser que me hayan citado para un juicio monitorio?, y si es así ¿que me aconsejáis hacer? Saludos.

Piluca dijo...

Me podéis informar de ¿como me opongo a un monitorio?, ¿que es lo que tengo que reflejar en el escrito como oposición?. Gracias